Sebastián Domínguez, tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, ha formulado diez consejos dirigidos a los contribuyentes para evitar errores comunes.
La Resolución General 5863/2026, que fue publicada en el Boletín Oficial, establece este período de feria fiscal invernal, confirmando que abarca desde el 13 hasta el 24 de julio de 2026, ambas fechas incluidas. Esta normativa complementa a la Resolución General 1983, que establece el marco general para la suspensión de plazos en materia impositiva, aduanera y de recursos de la seguridad social.
Aunque algunos plazos se suspenden, otros permanecerán vigentes. A continuación, se presentan diez claves fundamentales que deben considerar contribuyentes, responsables y asesores.
¿Cuánto tiempo abarca la feria fiscal determinada por la RG 5863/2026?
ARCA ha definido el período de feria fiscal de invierno desde el lunes 13 hasta el viernes 24 de julio de 2026, abarcando diez días hábiles administrativos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada N° 11/2026 del 2 de junio de 2026, ha declarado feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal entre el 20 y el 31 de julio de 2026.
¿Cuál es el alcance de la feria fiscal?
La feria fiscal se enmarca dentro de lo establecido en la RG (AFIP) 1983, que define los plazos a suspender y las condiciones específicas.
¿Se prorrogan los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de tributos?
No. Este aspecto genera confusiones y es importante destacarlo. La feria fiscal no afecta las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas, sean determinativas o informativas, ni para el pago de tributos. Todas las presentaciones y pagos deben realizarse en las fechas estipuladas, sin importar si coinciden con el período de feria.
Es importante mencionar que la RG (AFIP) 5437 contempla para la feria de enero un régimen opcional de presentación y pago bajo ciertas condiciones, el cual no tiene relevancia durante la feria fiscal invernal.
¿Entonces, cuál es el efecto de la feria fiscal?
El efecto de la feria fiscal implica que, durante este tiempo, no se computan los días hábiles administrativos para los plazos procedimentales. Sin embargo, los contribuyentes o responsables mantienen la capacidad de responder a requerimientos, citaciones y otras actuaciones durante la feria. La suspensión de plazos opera a su favor, pero no limita su capacidad de acción si así lo desean.
Por ejemplo, si un contribuyente recibe un requerimiento de información el miércoles 8 de julio de 2026, con un plazo de respuesta de diez días hábiles, la fecha de vencimiento sería el 7 de agosto de 2026, dado que los días hábiles entre el 13 y el 24 de julio no se contabilizan y el 9 y 10 de julio son feriados.
¿Puede ARCA continuar ejerciendo sus facultades durante la feria fiscal?
Sí. La feria fiscal no detiene las actividades del organismo; ARCA puede seguir con sus funciones de fiscalización y control en ese lapso, incluyendo la posibilidad de realizar notificaciones a contribuyentes y responsables.
¿Qué sucede si ARCA notifica durante la feria fiscal?
Si el organismo emite una notificación en este período, se considerará practicada el 27 de julio de 2026, según lo establece el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683. Los plazos comenzarán a contarse a partir del primer día hábil siguiente, es decir, el 28 de julio de 2026.
¿La feria fiscal afecta los plazos de prescripción?
No. Este período no altera los plazos de prescripción de las acciones y facultades del fisco en la determinación y exigencia del pago de tributos, no constituyendo una causa de suspensión o interrupción de la prescripción.
¿Puede ARCA llevar a cabo clausuras durante la feria fiscal?
El organismo sostiene que las resoluciones firmes que aplican clausuras, es decir, aquellas respecto de las cuales ya no hay recursos pendientes, son ajenas al ámbito de la feria fiscal. Por lo tanto, una clausura firme podría ser efectivizada durante este periodo.
¿Puede ARCA habilitar la feria para ciertos trámites?
Sí. La RG (AFIP) 1983 permite que ARCA habilite días y horarios para realizar actos o trámites específicos mediante resolución fundamentada, si la demora podría afectar los intereses del fisco. Además, puede señalar que trámites improrrogables para el contribuyente o usuario del servicio aduanero se efectúen en dependencias específicas, independientemente de su jurisdicción. En estos casos, el contribuyente no puede oponerse a esta habilitación.
Un período uniforme para todo el país
La RG 5863/2026 establece que el período de suspensión es uniforme y aplicable a todas las dependencias a nivel nacional, sin considerar los feriados judiciales que puedan establecer las Cámaras Federales de Apelaciones en sus jurisdicciones. Esto responde a la naturaleza de agencia tributaria única que tiene ARCA y su necesidad de gestionar sus sistemas de manera homogénea.
Domínguez destaca que “conocer con precisión el alcance de la feria fiscal de invierno 2026 —qué suspende y qué no— permite evitar errores que pueden tener consecuencias concretas en términos de plazos, multas e intereses.”









