La modificación se debe a las dificultades operativas que enfrentaban los sujetos obligados, principalmente vinculadas al software de facturación y al manejo de grandes volúmenes de datos. En vez de establecer una única fecha límite, el organismo ha decidido distribuir las obligaciones a lo largo del tiempo, en función del tipo de operación y del sector implicado.
Las fechas de implementación han quedado establecidas de la siguiente manera:
Cabe destacar que, según un análisis realizado, “las entidades financieras quedan exceptuadas de informar las percepciones asociadas a estas nuevas operaciones hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive, permitiéndoles detallarlas provisoriamente en los extractos bancarios tradicionales”.
La RG 5866 también conserva la opción de la Liquidación Electrónica Mensual como alternativa a la facturación por operación. Esta modalidad, que ya existía bajo el régimen anterior, ahora incluye especificaciones que buscan otorgar mayor claridad técnica a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), colegios privados, empresas de medicina prepaga y entidades financieras.
Aquellos que elijan esta opción mensual tendrán como fecha límite de emisión el último día de cada mes calendario, aunque contarán con un margen adicional de 10 días corridos a partir de su emisión para hacer disponibles los comprobantes a los clientes y receptores.
Más allá del calendario sectorial, la resolución introduce cambios adicionales que afectan a una gama más amplia de contribuyentes. Un aspecto concreto es la actualización del umbral de identificación en operaciones con consumidores finales: cuando el monto alcance o supere los $ 10.000.000, el comprobante deberá incluir el DNI, CUIL, CDI o, en el caso de personas extranjeras, el documento del país de origen o el pasaporte.
Para montos inferiores, los datos del comprador podrán ser consignados como “NR” (No Requerido) o con ceros, de acuerdo a lo que permita el sistema de facturación o el controlador fiscal utilizado. Esta excepción no será aplicable si el comprador solicita la identificación para deducir el Impuesto a las Ganancias, en cuyo caso deberá consignar su CUIT sin importar el monto de la operación.
Finalmente, la norma actualiza las pautas para la habilitación o cierre de puntos de venta. Los contribuyentes deberán informar el código del nuevo punto de emisión con al menos tres días hábiles de anticipación al inicio de actividades o apertura de sucursales. En caso de cierre, el plazo se extiende a cinco días hábiles, y se aclara que un punto de venta dado de baja no podrá ser reutilizado.









