La normativa alcanza a los aeropuertos que integran el Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos, cuyos valores máximos y condiciones quedaron establecidos en un anexo. Las terminales que no forman parte de ese grupo mantendrán sus conceptos tarifarios y condiciones específicas. Entre los aeropuertos incluidos se encuentran Aeroparque Jorge Newbery, Ezeiza, Córdoba, Bariloche, Mendoza, Puerto Iguazú, Salta, Jujuy, Comodoro Rivadavia y Mar del Plata.
Uno de los puntos centrales de la resolución es la modificación de la Tasa de Uso de Aeroestación (TUA) para vuelos nacionales, que pagan los pasajeros. La norma no establece un porcentaje único de aumento, ya que la variación dependerá de las características de cada vuelo y del aeropuerto utilizado.
El cambio busca estabilizar los valores que se cobran por el uso de las instalaciones aeroportuarias, reducir la necesidad de realizar ajustes nominales frecuentes y sostener los ingresos de la concesión. La resolución también aclara que la TUA no tiene carácter tributario, sino que constituye una tarifa regulada por la prestación de un servicio. Por ese motivo, el ORSNA conservará sus facultades de intervención sobre su aplicación.
El nuevo esquema incorpora, además, una bonificación del 30% sobre las tasas de aterrizaje y estacionamiento para vuelos internacionales. Hasta ahora, el descuento dependía de un acuerdo entre el ORSNA, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000, sujeto al cumplimiento regular de los pagos por parte de las aerolíneas. Con la modificación, la bonificación quedará incorporada directamente en los valores tarifarios y dejará de depender de ese convenio.
A partir de la entrada en vigencia del nuevo cuadro, las futuras revisiones deberán ajustarse a los mecanismos ordinarios o extraordinarios previstos para modificar la ecuación económico-financiera de la concesión. También se tendrán en cuenta las actualizaciones contempladas en el Acta Acuerdo de Readecuación Contractual, que incluye una proyección indicativa de ingresos y egresos hasta 2056. Quedarán exceptuadas las modificaciones que ya hayan sido acordadas entre el Estado nacional y la concesionaria y estén registradas en ese documento.
Por último, la resolución establece que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) deberá comunicar la medida dentro de sus competencias y que Aeropuertos Argentina 2000 recibirá la notificación formal correspondiente.









