La denuncia fue interpuesta contra el Estado uruguayo y la empresa HIF Global, encargada de la planta de hidrógeno verde, por presuntos impactos ambientales adversos. En este contexto, se solicitó a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) que proporcione estudios y datos técnicos sobre la situación del río.
La acción judicial, promovida por los diputados Guillermo Michel y Marianela Marclay, además del senador Adán Bahl, argumenta que “deben respetarse los procedimientos establecidos en el Estatuto del Río Uruguay” para proyectos que inciden en dos países.
El gobierno uruguayo había firmado en diciembre del año pasado un “Memorando de Entendimiento” con HIF Global, que establece un plan de inversión de 5,300 millones de dólares para desarrollar una planta de captura de dióxido de carbono, así como otras instalaciones incluyendo producción de “eMetanol” y “eGasolina”, un parque fotovoltaico y uno eólico, además de la modernización de las vías ferroviarias para transportar combustible renovable hacia el puerto de Montevideo.
HIF Global, constituida como una firma chileno-peruana con sede en Estados Unidos, forma parte de un conglomerado cuyo líder es la fabricante de automóviles Porsche. La empresa realizó un proyecto inicial en Punta Arenas, Chile, y actualmente está avanzando en otro en Río de Janeiro, Brasil.
“Del mismo surge que no se habría activado el procedimiento de información y consulta previa previsto en el artículo 7 y siguientes del Estatuto del Río Uruguay, el cual obliga a los Estados a regular y limitar el uso del río y proteger su medio ambiente”, comentó el diputado Michel en relación a este proyecto.
Además, el legislador enfatizó que “el artículo 7 es claro: cuando un país proyecta una obra que puede afectar la navegación, el régimen o la calidad del agua del río, debe informar a la CARU, adjuntando la documentación técnica y estudios pertinentes para la evaluación de sus efectos”.
Michel también hizo alusión a una resolución de diciembre de 2019, cuando Rogelio Frigerio era ministro del Interior, en la que la delegación argentina ante la CARU aprobó una resolución que debilitó los estándares ambientales. “Hoy se afirma defender el ambiente y el río, pero su gestión fue la que propició una decisión que infringe el artículo 41 del Estatuto del Río Uruguay”, sostuvo.
Por su parte, las autoridades uruguayas han indicado que el proyecto de HIF Global fue notificado a la CARU, aunque no bajo los términos de los artículos 7 al 13 del Estatuto, que establecen que cualquier obra que afecte el cauce del río debe contar con la aprobación de las jurisdicciones de ambas orillas.









