Este mecanismo permitirá a los empleadores acumular recursos previos a cualquier desvinculación. Cada empresa contará con una cuenta individual donde se depositarán mensualmente los fondos. Estos pueden ser utilizados para cubrir ciertas obligaciones laborales, como indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad absoluta, entre otras definidas por la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos profesionales.
Es importante destacar que el FAL no sustituye el régimen indemnizatorio existente ni exime al empleador de su responsabilidad frente al trabajador. Si se requiere una indemnización, la empresa sigue siendo responsable de abonarla en su totalidad; el fondo se constituye como un mecanismo complementario que permite contar con recursos acumulados. En caso de que los fondos del FAL no sean suficientes para cubrir el pago, la Tesorería de la empresa deberá asumir la diferencia.
El aporte al fondo será del 1% sobre las remuneraciones utilizadas para calcular las contribuciones patronales al sistema previsional, aplicable a la mayoría de los empleadores privados. Sin embargo, para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) con certificado vigente y ciertas entidades sin fines de lucro, la contribución será del 2,5%.
Además, el aporte al FAL no se añadirá, en principio, a las cargas sociales. La ley contempla una reducción de las contribuciones patronales equivalente al monto destinado al fondo; por lo tanto, mientras se mantengan las alícuotas completas, la carga patronal no aumentará, solo se modificará la asignación de ciertos recursos.
A través del sistema “Declaración en línea”, se determinará automáticamente el importe a aportar, redistribuyendo las alícuotas entre los subsistemas de seguridad social afectados por la reforma: SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. Las relaciones laborales bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) no tendrán acceso a esta reducción.
Los fondos no serán gestionados por ARCA ni permanecerán en una cuenta general. Cada empleador tendrá una Cuenta Individual del Empleador, creada a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), tales como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.
Para operar, la empresa deberá seleccionar una entidad habilitada y obtener un ID FAL, que conectará su cuenta con el vehículo de inversión elegido. Antes de realizar el primer aporte, será necesario que la empresa ingrese al servicio “Simplificación Registral” de ARCA para validar la información de la cuenta comunicada a la CNV. De no hacerlo, ARCA informará a la CNV para que asigne un ID FAL de oficio, dejando los fondos sin imputación específica.
Asimismo, todos los empleadores, incluyendo aquellos no incluidos en el FAL, deberán ingresar a “Simplificación Registral” antes de presentar la declaración jurada de noviembre para indicar si pertenecen al sector privado o público. Las empresas que correspondan deberán validar su ID FAL.
El aporte se determinará en el formulario 931 y su pago será coincidente con el del resto de las obligaciones de seguridad social, aunque mediante un VEP específico. La falta de pago generará intereses.
Un aspecto clave a mencionar es que el acceso a los fondos no será inmediato. La Ley 27.802 impone un período de carencia de seis meses completos y consecutivos desde la primera contribución. Solo después de este periodo, los recursos estarán disponibles para afrontar las obligaciones laborales cubiertas por el régimen.
Cuando se requiera el uso del fondo, la entidad deberá efectuar el pago al trabajador dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación correcta de la declaración jurada. Los fondos también podrán generar rendimientos, dependiendo del vehículo de inversión elegido, y deberán invertirse en instrumentos emitidos y negociados en Argentina, dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Economía.
Por consiguiente, para las empresas será fundamental no solo considerar el costo de administración —con un límite del 1% para comisiones y gastos por parte de las entidades—, sino también la política de inversión, el rendimiento y la liquidez de cada opción. Los empleadores podrán cambiar de vehículo conforme a las condiciones establecidas por la CNV.
El régimen también prevé la posibilidad de suspender o interrumpir la contribución, aunque no de forma unilateral. La solicitud debe presentarse a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encargará de informar a ARCA. La suspensión comenzará a regir el mes siguiente a la notificación, momento en el cual el empleador dejará de recibir también la reducción de contribuciones patronales vinculada al FAL.
“Una vez comunicada la baja, ARCA asignará al empleador el código “658 – Fondo de Asistencia Laboral – Baja Voluntaria” y los efectos de la suspensión comenzarán el mes siguiente a dicha comunicación. Las contribuciones devengadas hasta esa fecha no se verán modificadas. Es crucial que cada empleador evalúe la conveniencia de discontinuar sus aportes. Durante la suspensión, las contribuciones patronales se determinarán sin la reducción correspondiente, lo que implica que el desembolso total no disminuirá y las sumas dejarán de acumularse en la cuenta individual del empleador”, señaló Sebastián Domínguez, CEO de una firma de asesoría tributaria.
El nuevo esquema comenzará a regir para las declaraciones juradas del periodo devengado en noviembre de 2026. Desde ese momento, el FAL se integrará a la liquidación mensual de cargas sociales de las empresas correspondientes, y comenzará a constituir anticipadamente el fondo destinado a enfrentar sus futuras contingencias laborales.









