La apelación llevará el asunto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La decisión de recurrir fue confirmada por diversas fuentes del Gobierno, que calificaron de “delirio” la sentencia de la CNE, y enfatizaron que continuarán “avanzando en el diseño de la reglamentación, independientemente del resultado que garantice la ciudadanía”. Entre las modificaciones introducidas por el decreto se incluye la reducción del tiempo de residencia precaria a 90 días en lugar de 180.
El recurso será interpuesto por el área Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, bajo la dirección de Alejandra Monteoliva.
Actualmente, el fallo de la CNE se encuentra en vigor; esto implica que la implementación del decreto permanece suspendida debido a su declaración de inconstitucionalidad.
Una vez que el Gobierno presente el recurso extraordinario, la Cámara Electoral deberá determinar si lo acepta, lo que permitiría que el reclamo sea evaluado por la Corte Suprema.
Si la Cámara Nacional acepta el recurso, el decreto volverá a estar activo hasta que la Corte Suprema tome una decisión al respecto.
Si la CNE no concede el recurso, el Gobierno podrá igualmente dirigirse a la Corte mediante un recurso de queja.
La decisión de la CNE, revelada este martes, sostiene que el decreto fue emitido en exceso de las atribuciones que la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo Nacional.
Como máxima autoridad judicial en materia electoral, la CNE aseveró que dado que el tema de ciudadanía implica el otorgamiento de derechos políticos, el decreto anulado regula aspectos que afectan cuestiones electorales que están fuera del ámbito de competencia del Poder Ejecutivo.
El decreto de Javier Milei incluyó puntos clave, como el reforzamiento del control migratorio, la exigencia de seguro de salud para extranjeros, la limitación del acceso gratuito a la salud y educación universitaria para aquellos que no tengan residencia permanente y restricciones más severas para la entrada y permanencia de extranjeros con antecedentes.
El artículo 76 de la Constitución Nacional impide la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo y el artículo 99, inciso 3, prohíbe expresamente la emisión de decretos de necesidad y urgencia en cuestiones electorales, advertencia que conlleva “nulidad absoluta e insanable”.
Este decreto fue emitido el 28 de mayo de 2025 y suscrito por el líder libertario. La norma transfería a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina por naturalización, un derecho que desde 1869 correspondía a los jueces federales.
El fallo, firmado por los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, fue motivado por la apelación de Liping Yang, un comerciante chino que vive desde hace 11 años en Oro Verde, Entre Ríos, y cuya solicitud de ciudadanía fue rechazada por un tribunal federal debido a una orden de expulsión de la Corte Suprema que nunca se ejecutó.
El DNU 366/2025 también modificó la Ley de Migraciones, la Ley de Educación Superior y la Ley de Educación Nacional.
En lo que respecta a la ciudadanía, el decreto trasladó la facultad de los jueces federales hacia la Dirección Nacional de Migraciones y estableció que los dos años de residencia previa debían ser no solo continuos, sino también legales y sin salidas del país.
La Cámara consideró que, al alterar quién decide sobre la ciudadanía—condición que habilita el ejercicio de derechos políticos—, el decreto invadió una esfera prohibida.
Además, examinó los propios fundamentos del DNU, concluyendo que los argumentos presentados por el Gobierno—sobrecarga de recursos judiciales y necesidad de mayor control—representan consideraciones de “oportunidad, mérito o conveniencia” propias de una decisión legislativa ordinaria, en lugar de la situación de urgencia excepcional que exige la Constitución para eludir al Congreso.
En este sentido, la Cámara citó precedentes de la propia Corte Suprema sobre los límites a las facultades legislativas del Poder Ejecutivo.
El tribunal recordó que era la primera vez que se planteaba esta cuestión y que jueces de primera instancia ya habían declarado la inconstitucionalidad del decreto en circunstancias similares, lo que hacía necesaria una unificación de criterios en todo el fuero electoral del país.
Con el respaldo del dictamen fiscal, la Cámara constató que Yang ingresó al país en septiembre de 2015, sin antecedentes penales en Argentina ni en China, y que ha abierto un supermercado, tributa en Argentina y reside en Oro Verde con su esposa e hijos.









