A partir de los cuadros tarifarios correspondientes a agosto de 2026, el ajuste denominado Diferencia Diaria Acumulada (DDA) comenzará a calcularse e incorporarse cada dos meses, en lugar de aplicarse bajo el esquema estacional vigente hasta ahora.
El mecanismo de DDA existe debido a que el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), que se traslada a las tarifas residenciales, no coincide exactamente con el monto que las distribuidoras pagan a los productores. Por ese motivo, se realiza una estimación inicial y posteriormente una corrección.
La Ley 24.076 y su reglamentación mediante el Decreto 1.738/92 establecen que esas diferencias deben trasladarse a los usuarios finales de manera que no generen beneficios ni pérdidas para las empresas distribuidoras.
Hasta ahora, la actualización se realizaba con una frecuencia estacional, es decir, dos veces al año, lo que provocaba que las distribuidoras acumularan diferencias durante varios meses antes de incorporarlas a las facturas.
La Resolución 167/2026 estableció el cambio hacia un esquema bimestral con el objetivo de implementar medidas adicionales destinadas a garantizar el abastecimiento de la demanda correspondiente al servicio completo de las prestadoras de distribución.
El texto de la resolución señala que el sistema anterior generaba un doble efecto estacional: durante el invierno, las distribuidoras afrontaban mayores costos por el gas al mismo tiempo que aumentaba el consumo, acumulando diferencias que luego se trasladaban de manera más concentrada a las facturas.
Con la nueva modalidad, las correcciones de precios se incorporarán con mayor frecuencia y en montos más reducidos, buscando disminuir la variabilidad de cada ajuste individual.
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá adecuar los procedimientos tarifarios para aplicar el nuevo esquema a partir de los cuadros tarifarios de agosto de 2026. En esa instancia también se realizará la determinación inicial de las Diferencias Diarias Acumuladas bajo el nuevo mecanismo.









