En un fallo de la Sala F, los magistrados determinaron que el producto no cumplía con los estándares de consumo y decidieron elevar tanto la indemnización por daño moral como la pena económica, considerando que la comercialización de una bebida en tales condiciones representa un grave incumplimiento del deber de seguridad establecido por la Ley de Defensa del Consumidor.
El incidente se originó el 19 de marzo de 2022, cuando el demandante adquirió cinco botellas de vidrio de un litro en un supermercado de la localidad mencionada.
Alegó que después de consumir tres botellas sin problemas, al tomar una cuarta notó una textura arenosa y poco después sufrió vómitos, diarrea y malestar estomacal, lo que lo llevó a ser tratado por gastroenteritis aguda. Al inspeccionar la quinta botella, que permanecía sellada, encontró un objeto sólido en su interior. Conservó el envase, realizó el reclamo correspondiente y posteriormente inició un procedimiento ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), que no logró un acuerdo.
Uno de los aspectos cruciales de la causa fue demostrar que la botella nunca había sido manipulada. La Cámara destacó que el envase se encontraba cerrado y sin rastros de alteración. Esta conclusión se sustentó en un acta notarial, pericias químicas, fotografías y una inspección directa realizada por los jueces sobre la botella, donde se constató la presencia de un “cuerpo extraño compatible con una piedra”.
El perito ingeniero químico también afirmó que el contenido no era apto para el consumo.
Durante el procedimiento, la embotelladora argumentó que “sus estrictos controles de calidad hacían materialmente imposible que una botella saliera de la planta con un elemento extraño”. Sin embargo, los jueces consideraron que presentar certificaciones internacionales y protocolos de control no era suficiente para eximir a la empresa de su responsabilidad cuando se trataba de un producto defectuoso efectivamente en el mercado.
Para los magistrados, en las relaciones de consumo también aplica el deber de colaboración estipulado en el artículo 53 de la Ley 24.240, lo que exigía a la empresa explicar cómo un envase cerrado podría contener un objeto extraño, algo que no logró demostrar.
En primera instancia, el consumidor había recibido una indemnización de montos que la Cámara decidió modificar. El tribunal, en relación al daño moral, consideró que, aunque el demandante no sufrió secuelas permanentes ni incapacidad, enfrentó un episodio de gastroenteritis, realizó reclamos administrativos y emprendió un proceso judicial contra una compañía de gran magnitud. Por esta razón, aumentó la reparación a $200.000.
Asimismo, incrementó el daño punitivo a $400.000, considerando que la venta de una bebida destinada al consumo humano con un cuerpo extraño ponía en riesgo la salud del consumidor y constituía un grave incumplimiento del deber de seguridad. Según el fallo, la suma inicialmente fijada no satisfacía adecuadamente la función sancionatoria, preventiva y disuasiva que persigue esta clase de multa civil, particularmente ante la capacidad económica de la empresa. Sin embargo, para el consumidor, la reparación resultó insuficiente.









