La decisión cuestionada había sido adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que anuló las condenas contra Betiana Colhuan, Martha Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas, Matías Santana y Yéssica Bonnefoi por el delito de usurpación.
Los apelantes consideran que el caso excede el conflicto entre las partes y plantean que existe una cuestión de gravedad institucional que justifica la intervención del máximo tribunal. Uno de los principales argumentos es la existencia de criterios diferentes dentro de la propia Cámara de Casación respecto de hechos vinculados con el mismo conflicto territorial.
La Sala II había aplicado el principio de in dubio pro reo al considerar que existían dudas razonables sobre si los acusados conocían que los terrenos ocupados pertenecían a terceros. Para fundamentar esa posición, los jueces contemplaron el contexto intercultural, la Ley de Emergencia Territorial Indígena 26.160 y acuerdos posteriores entre el Estado y la comunidad.
Las condenas habían sido dictadas en mayo de 2025 por el juez federal Alejandro Silva y contemplaban penas de entre un año y dos años y medio de prisión en suspenso. La causa investigaba ocupaciones de terrenos pertenecientes a Parques Nacionales y de un inmueble privado.
La Fiscalía sostiene que la sentencia de Casación resulta arbitraria y cuestiona que se haya relativizado la existencia de elementos que, según su interpretación, demostrarían que los acusados conocían la situación de los terrenos. Entre otros aspectos, menciona la colocación de carteles con la consigna “Territorio Mapuche”, la resistencia a órdenes judiciales y publicaciones relacionadas con la recuperación de las tierras.
También cuestionó que Casación haya considerado un acuerdo administrativo celebrado durante el gobierno de Alberto Fernández. Según el planteo, ese convenio fue posterior a los hechos investigados y no fue homologado judicialmente, por lo que no debería modificar la valoración de lo ocurrido al momento de las ocupaciones.
Parques Nacionales, en tanto, sostiene que la Cámara modificó la valoración de hechos y testimonios realizada durante el juicio y advierte sobre las consecuencias institucionales que podría tener el criterio adoptado para futuros conflictos territoriales que involucren a comunidades indígenas y propietarios privados.
El organismo plantea que el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios debe compatibilizarse con el resto del orden jurídico y con los derechos de terceros. En esa línea, sostiene que la protección constitucional de las comunidades no puede interpretarse como una exención general de responsabilidad frente a conflictos por la posesión de tierras.
La querella de Juan Fergus Grehan y María Magdalena Giménez Tournier, propietarios del predio privado conocido como “La Escondida”, también recurrió el fallo. Sus representantes cuestionan que la resolución se haya concentrado principalmente en los terrenos de Parques Nacionales y sostienen que no se analizaron de manera suficiente las pruebas vinculadas con la ocupación de su propiedad.
El planteo ante la Corte vuelve a colocar en el centro del debate político e institucional la tensión entre el reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades originarias, la protección de la propiedad privada y el alcance que deben tener las decisiones judiciales frente a conflictos territoriales en la Patagonia.
Ahora, el máximo tribunal deberá determinar si corresponde intervenir y revisar la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal.









