Se trata de la Ley 15.638, que introduce cambios en la Ley 14.432, vigente desde 2012. La legislación original establece que la vivienda única y de ocupación permanente no puede ser embargada ni ejecutada, salvo que su titular renuncie a esa protección. La nueva norma determina que la renuncia deberá realizarse ante un escribano, quien tendrá la obligación de informar de manera clara, completa y detallada sus alcances y dejar constancia de que cumplió con ese deber.
La modificación también contempla situaciones en las que el inmueble constituye el hogar familiar. Si el titular está casado o mantiene una unión convivencial inscripta, necesitará el consentimiento de su cónyuge o conviviente para renunciar a la protección. En caso de oposición, ausencia o capacidad restringida de la otra persona, la autorización podrá ser otorgada por un juez, siempre que la decisión no perjudique el interés de la familia.
Otro de los puntos centrales de la ley establece un límite a los honorarios notariales. El costo del trámite no podrá superar el 1% de la valuación fiscal del inmueble o del monto de la operación, según cuál de los dos valores sea menor.
La norma también amplía el alcance de la protección de la vivienda. Las garantías se extienden al grupo familiar del titular, incluso después de su fallecimiento, siempre que sus integrantes residan de manera permanente en el inmueble. Entre los beneficiarios se incluye expresamente a los integrantes de uniones convivenciales, además de los matrimonios, y a los ascendientes y descendientes directos.
La iniciativa fue impulsada por el senador bonaerense de Fuerza Patria Pedro Borgini. Entre los fundamentos del proyecto, el legislador señaló que la legislación anterior exigía que la renuncia fuera refrendada ante una autoridad pública, pero no establecía con claridad cómo debía realizarse ese procedimiento.
Esa falta de precisión, según los argumentos de la propuesta, permitió que se firmaran renuncias en documentos privados sin suficiente información sobre sus efectos. La consecuencia era que los deudores y sus familias podían desconocer el alcance de una decisión que comprometía la protección de su vivienda.
Con la incorporación de la escritura pública o el acta notarial como únicas vías válidas, la reforma busca asegurar que el propietario reciba información suficiente antes de renunciar a la inembargabilidad del inmueble.
El proyecto obtuvo media sanción en el Senado a mediados de septiembre y fue aprobado definitivamente por la Cámara de Diputados el 29 de septiembre. La ley se fundamenta en el artículo 36 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y en las atribuciones que la Constitución Nacional reconoce a las provincias.









