Con el primer semestre por detrás, quedan fechas importantes para quienes desean organizar su tiempo, considerando la diferencia entre los feriados nacionales, que son de cumplimiento obligatorio, y los “puentes” turísticos que dependen de las decisiones del empleador.
El calendario entra en una fase esperada por el sector turístico. En junio, se produjo un fin de semana largo gracias al traslado del feriado por el Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, junto con el inamovible 20 de junio, Día de la Bandera y Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. Al caer este feriado en un sábado, no generó modificaciones en la rutina laboral para la mayoría.
La próxima fecha que alterará el calendario será el jueves 9 de julio, Día de la Independencia. Este feriado se combinará con el viernes 10 de julio, declarado no laborable con fines turísticos. Según la decisión de cada empleador, esto podría resultar en un descanso extendido que abarque hasta cuatro días, del jueves 9 al domingo 12 de julio, convirtiéndose en una de las oportunidades más esperadas del año para quienes deseen disfrutar de un fin de semana largo.
Aquellos que laboran bajo convenios que reconocen días no laborables con fines turísticos podrán beneficiarse de este periodo. Sin embargo, su aplicación no es automática para todos los sectores.
El 9 de julio es una fecha fundamental en el calendario argentino, ya que marca el aniversario de la independencia, recordando cuando en 1816 los representantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata se reunieron en el Congreso de Tucumán para declarar su desvinculación de la monarquía española. Por medio de un agotador debate, se firmó el Acta de la Declaración de Independencia en la Casa de Tucumán.
Este acontecimiento significó el inicio de la autonomía del país y la ruptura definitiva con España, lo que fue celebrado con actos oficiales y festividades populares, incluida una misa en el templo de San Francisco el 10 de julio y reuniones públicas en el Campo de Carreras en días posteriores.
Aunque la firma del acta se realizó el 9 de julio, fue el 19 de julio de 1816 cuando se aprobó la inclusión de la fórmula “y de toda otra dominación extranjera”, impulsada por el diputado Pedro Medrano para eliminar dudas sobre acuerdos con potencias como Reino Unido y Portugal, reafirmando la búsqueda de plena autonomía.
Figuras como Francisco Narciso de Laprida, Mariano Boedo, Juan José Paso y Teodoro Sánchez de Bustamante fueron algunos de los firmantes del acta, que representa la consolidación del proceso independentista iniciado el 25 de mayo de 1810.
El viernes 10 de julio de 2026 figura como día no laborable con fines turísticos, según lo estipulado por la Ley 27.399, que otorga al Poder Ejecutivo el poder de establecer hasta tres días de este tipo al año para promover el turismo interno y la economía regional.
A diferencia de los feriados nacionales, donde el descanso es obligatorio y se percibe una remuneración especial, los días no laborables tienen un régimen diverso. En el ámbito privado, la decisión de otorgar este descanso queda a criterio del empleador. Si la empresa opera, los empleados deben trabajar como de costumbre y recibirán su salario habitual.
Sin embargo, para la administración pública nacional, entidades bancarias y compañías de seguros, el día se considera un asueto obligatorio.
En 2026, el “puente” del viernes 10 de julio se suma al feriado del Día de la Independencia, lo que permite hasta cuatro días de descanso para quienes se encuentran incluidos en esta normativa. El efecto de estos días no laborables varía de acuerdo a la actividad, el convenio colectivo y las políticas internas de cada empresa.
De aquí a finales de diciembre, el calendario incluye seis feriados nacionales y seis fines de semana largos. Las próximas fechas a tener en cuenta son el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre, este último víspera del feriado inamovible del martes 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María, permitiendo también descansos extendidos.









