Esta modificación fue establecida a través de la Instrucción de Trabajo 5/2026 y tiene como objetivo simplificar procesos que anteriormente se veían obstaculizados por cuestiones formales. Este nuevo enfoque se fundamenta en el principio de accesoriedad del Código Civil y Comercial, que establece que las unidades complementarias dependen jurídicamente de una unidad funcional principal.
Con este cambio, el Registro ya no requerirá que las unidades complementarias estén especificadas en la resolución judicial, siempre que la unidad funcional principal esté correctamente identificada.
La instrucción indica que la omisión de detalles sobre unidades complementarias no será un motivo de observación en el proceso de inscripción. Así, si un juzgado no menciona específicamente una cochera, baulera u otro espacio complementario, el trámite podrá continuar sin inconvenientes.
En tales situaciones, el Registro incluirá automáticamente las unidades accesorias junto con la unidad funcional principal, lo que eliminará la necesidad de correcciones posteriores.
Esta norma se aplica exclusivamente a inmuebles bajo régimen de propiedad horizontal donde existe una conexión entre una unidad principal y una o más complementarias.
Previamente, cualquier omisión en el documento de inscripción podía generar observaciones por parte del Registro de la Propiedad Inmueble, lo que obligaba a los abogados a realizar rectificaciones formales, presentando nuevamente la documentación y extendiendo los plazos del trámite, además de incurrir en costos adicionales.
En la práctica, estos obstáculos causaban demoras en la inscripción hereditaria, requerían nuevas presentaciones judiciales y generaban mayores gastos para los herederos. Con esta nueva disposición, se prevé que se eliminen estos impedimentos en la mayoría de los casos, facilitando así el proceso sucesorio.
Este nuevo enfoque tiene un impacto directo en diversos actores del ámbito sucesorio. La medida busca desburocratizar uno de los aspectos más sensibles del proceso relacionado con inmuebles.
En el marco del régimen de propiedad horizontal, las unidades complementarias son espacios que no tienen autonomía funcional y están intrínsecamente ligados a una unidad principal. Por su naturaleza, no pueden operar de forma independiente del departamento al que pertenecen, lo que justifica su tratamiento conjunto en el registro.









