El litigio se originó a partir de una solicitud de Sánchez, quien acusó a Núñez de “continuo acoso y hostigamiento cibernético”, señalando que se estaban vulnerando sus “derechos a la intimidad y al honor”.
Sánchez describió a Núñez como una “reconocida ‘hater’ e ‘influencer'”, afirmando que desde 2016 ha sido objeto de hostigamiento, con descalificaciones que la llamaban “pseudo comunicadora” y “canjela”, en referencia a sus métodos de promoción y a instigaciones hacia su audiencia para que la agredan.
La Corte destacó que en una instancia anterior, la Justicia había admitido la cautelar y exigido a Núñez que publicara un aviso sobre el cumplimiento de esta decisión en sus redes sociales, además de requerir al ENACOM que compartiera esta resolución con los medios de comunicación.
Posteriormente, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó esa decisión. Sin embargo, el procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, propuso revocar las resoluciones, lo que fue aceptado por el máximo tribunal, que anuló así la sentencia de la Cámara.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti argumentaron que la medida cautelar atentaba contra la libertad de expresión y podría generar un efecto disuasorio en otros usuarios de redes sociales. En sus consideraciones, los magistrados señalaron que tales efectos contradicen las doctrinas protectoras del libre ejercicio de la libertad de expresión promovidas por la Corte, a fin de garantizar un debate público dinámico.
En un pronunciamiento conjunto, Rosatti y Rosenkrantz indicaron que las restricciones sobre la libertad de expresión deben interpretarse de forma restrictiva, y que “toda censura previa que se aplique a ella tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad”. Asimismo, aseveraron que la orden impuesta para que la demandada se abstenga de aludir públicamente a la actora representa una censura previa en contraposición a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por su parte, Lorenzetti subrayó que “la libertad de expresión es un valor fundamental del sistema democrático que merece la máxima protección”. Agregó que la censura previa de este derecho no puede ser justificada en ningún contexto. Además, el juez enfatizó que la exposición de una persona en el entorno digital no implica que pierda la protección correspondiente en su vida privada. También resaltó la necesidad de que cualquier restricción sea la menos invasiva posible, al señalar que la medida preventiva adoptada no cumplía con los criterios legales debido a su alcance indeterminado y a la falta de parámetros claros para manejar los derechos involucrados, por lo que se determinó dejar sin efecto la sentencia cuestionada.









