En la presentación ante el Consejo de la Magistratura, Pinarello atribuyó al magistrado una serie de conductas que, según sostuvo, podrían constituir “faltas disciplinarias y/o causal de mal desempeño”. Entre ellas mencionó la presunta divulgación de información reservada del expediente, un trato desigual entre los acusados y la manera en que se habría aplicado una resolución de la Cámara Federal que otorgó prisión domiciliaria a otro imputado.
Además, pidió que Inchausti sea apartado de la investigación al considerar que existen circunstancias que demostrarían una “enemistad manifiesta” y una “pérdida objetiva de la imparcialidad” que, según su planteo, afectarían su capacidad para continuar al frente del expediente.
La recusación fue presentada en el expediente N° 16997/2023, en el que Pinarello está acusado de ser el presunto líder de una asociación ilícita que habría operado casinos online sin autorización y canalizado las ganancias obtenidas a través del sistema financiero, entre otras vías mediante cuentas bancarias y billeteras virtuales.
Uno de los principales argumentos de la presentación está relacionado con un episodio ocurrido en 2016, en el que participaron Pinarello y su padre, Elías Guillermo Pinarello, quien en ese momento se desempeñaba como director de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Mar del Plata.
Según relató Pinarello, durante una reunión en el despacho de Inchausti se produjo una discusión por diferencias institucionales. En ese encuentro, el juez habría advertido a su padre que en la ciudad se investigarían únicamente los casos que él considerara pertinentes y que podría haber consecuencias para su carrera si no seguía sus indicaciones.
Pinarello sostiene que aquel episodio tuvo repercusiones en el tratamiento de la causa actual. Como parte de los elementos que presentó, mencionó distintas medidas adoptadas contra su padre, entre ellas una inhibición general de bienes que continúa vigente y el bloqueo temporal de su cuenta remunerativa. También señaló que, hasta el 6 de agosto de 2026, su padre no había sido citado a prestar declaración indagatoria.
Otro de los puntos de la recusación está relacionado con la situación de Joaquín Otero Cao, también imputado en la misma causa. Pinarello comparó el tratamiento recibido por ambos y señaló que Inchausti había dispuesto inicialmente la prisión domiciliaria de Otero Cao, mientras que a él le había sido rechazada.
Posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó esa decisión y concedió a Pinarello el beneficio de la prisión domiciliaria. Sin embargo, según denunció, mientras Otero Cao pudo abandonar el establecimiento penitenciario sin la colocación de una tobillera electrónica, su propia liberación quedó condicionada a la instalación del dispositivo, lo que habría prolongado su permanencia en prisión durante casi diez días pese a que la prisión domiciliaria ya había sido autorizada.
También cuestionó la fianza fijada para acceder al beneficio, que ascendió a $100 millones y, según sostuvo, duplicó la establecida para su coimputado, pese a que ambos enfrentan cargos similares.
La denuncia también incluye un planteo relacionado con la presunta filtración de información del expediente. Pinarello sostuvo que, aunque el secreto de sumario fue levantado el 13 de noviembre de 2025, antes de esa fecha ya se habían difundido detalles de la investigación y aspectos personales de los involucrados.
Por ese motivo, solicitó que se investigue el origen de esas filtraciones y las circunstancias en las que se habría producido la difusión de información que, según su presentación, debía permanecer bajo reserva.
En su planteo, Pinarello sostuvo que la imparcialidad judicial no debe limitarse a la conducta efectiva del magistrado, sino que también debe poder ser percibida objetivamente por las partes. En ese sentido, consideró que los hechos que enumeró constituyen un conjunto de circunstancias que, a su criterio, permiten advertir un patrón de conducta desde el conflicto ocurrido en 2016 hasta las decisiones adoptadas en la causa actualmente en trámite.









